-3.1 C
Temuco
13 mayo 2024
spot_imgspot_img

Corte rechaza traslado de dos prisioneros desde Valdivia a módulo de comuneros de cárcel Temuco

El tribunal de alzada rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Luis Darío Fuenzalida Eneros y Juan Carlos Mardones Sáez en contra de la resolución que ordena el cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valdivia, Región de Los Ríos, y rechazó el traslado al módulo de comuneros del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco.

Temuo, 17-enero-2023 (pjud.cl)– La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –martes 17 de enero– el recurso de amparo presentado por la defensa de Luis Darío Fuenzalida Eneros y Juan Carlos Mardones Sáez en contra de la resolución que ordena el cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valdivia, Región de Los Ríos, y rechazó el traslado al módulo de comuneros del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco de los imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de incendio, robos con intimidación y retención, porte ilegal de armas de fuego y disparos injustificados. Ilícitos perpetrados en noviembre pasado, en diversos puntos de la jurisdicción.

En fallo unánime (causa rol 6-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional impetrada, al considerar que no existe ilegalidad en la resolución cuestionado, dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro, en audiencia de cautela de garantías, con debate previo y teniendo a la vista los antecedentes proporcionados por Gendarmería.

“Que, se ha denunciado como una actuación ilegal, que amenaza la libertad personal, la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Lautaro, que rechazó la solicitud de cautela de garantías pedida por la defensa de los amparados, a fin que se ordenara el cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco y no como lo realizan actualmente en el Complejo Penitenciario de la ciudad de Valdivia”, sostiene el fallo.

“Que, para resolver el presente recurso es menester consignar que en su petitorio, el actor solicita expresamente que se ordene el traslado de los amparados al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, específicamente al módulo comuneros”, añade.

La resolución agrega: “Que, por su parte, la decisión adoptada por el Juez de Garantía se fundamenta en el Ordinario N° 9415 de 2022, evacuado por el jefe de departamento de control penitenciario de Gendarmería, el que da cuenta que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco presenta un alta sobrepoblación, superando su capacidad en un 107,8% y que se podrían generar conflictos de convivencia entre los reclusos, obstaculizándose la gestión penitenciaria e impidiendo la dinámica carcelaria”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en ese orden de ideas, se vislumbra que el Juez de Garantía adoptó la decisión con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, en conformidad a sus facultades previstas en el artículo 150 del Código Procesal Penal, y previo debate, sin que la parte recurrente haya acompañado algún antecedente probatorio para desvirtuar lo informado por Gendarmería de Chile en lo relativo a la capacidad del módulo al cual pretende el recurso sean trasladados los amparados, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en tal proceder, de manera tal que estos no se encuentran en la misma situación de quienes fueron recurrentes en los autos Rol N° 323-2022 de esta Corte, pues el supuesto de hecho difiere, específicamente por cuanto en tales autos fue acreditada la capacidad cuestionada del denominado ‘módulo de comuneros’, en dicha época, que permitía su traslado”.

“Que, de ese modo, no se advierte ilegalidad en la decisión judicial impugnada, por cuanto, como se dijo, se dictó en audiencia de cautela de garantías, con debate previo, y fundándose en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, de modo tal que no cabe sino desestimar el presente recurso”, concluye.

Los hechos indagados

Según el ente persecutor, en la mañana del 22 de noviembre de 2022, Luis Fuenzalida Eneros y Juan Mardones Sáez junto a los coimputados Pelentaro Llaitul Pezoa, Luis Menares Chañilao, Jorge Caniupil Coña y otros sujetos no identificados, previamente concertados, ingresaron al predio San Luis de la empresa FHO, ubicado en la Ruta S-10, sector Coihueco de la comuna de Lautaro, portando escopetas y un fusil con los que intimidaron a cinco trabajadores forestales y ejecutaron disparos con el propósito de que estos huyeran del lugar, tras lo cual rociaron con combustible e incendiaron tres camiones y una excavadora, maquinaria avaluada en la suma de $262.000.000. Antes de retirarse del sitio, desplegaron un lienzo con una leyenda relativa al denominado conflicto mapuche.

Luego, los imputados intimidaron al empleado de la empresa, Rodrigo Tiznado Toledo, a quien apuntaron con un arma de fuego y forzaron a que los acompañara, a bordo de la camioneta marca Maxus, avaluada en $18.000.000, que conducía, a otro lugar de la propiedad donde hubiera más vehículos.

Intimidado, Tiznado Toledo los guió hasta otro punto donde los imputados prendieron fuego a una camioneta, una máquina trineumática y un bulldozer, avaluadas en $200.000.000. Tras unos 40 minutos de retención, liberaron al trabajador en un camino interior del fundo La Colonia, emplazado en comuna de Lautaro, llevándose la camioneta. Vehículo en el cual se dirigieron hasta un campamento forestal de la empresa Hancoock Chilean Plantations, ubicado en comuna de Temuco, lugar donde dispararon al parabrisas de un camión marca Mitsubishi, modelo Canter, propiedad de la empresa Charriot, y obligaron a un grupo de brigadistas a tenderse en el suelo para proceder a prenderle fuego al camión y a dependencias del campamento forestal, provocando la pérdida total de dichos bienes, los que fueron avaluados en $80.000.000.

Antes de retirarse, los imputados procedieron a sustraer motosierras y otros equipos avaluados en $2.500.000, y a escribir en una bodega consignas alusivas a la Coordinadora Arauco Malleco (CAM). Luego se dirigieron al sector de Pastales y, al llegar al fundo Santa Laura, de la comuna de Cholchol, lugar donde incendiaron la camioneta en que se movilizaban, la que resultando destruida en su totalidad.

En su escape a pie, los imputados fueron sorprendidos por personal de Carabineros, contra quienes dispararon. Luego dejaron abandonadas las armas que portaban en una quebrada e intentaron ocultarse en medio de la vegetación del sector, pero fueron ubicados y detenidos por los policías. Durante el traslado hacía la Octava Comisaría de Carabineros de Temuco, Pelentaro Llaitul y Juan Mardones fueron observados cuando intentaban desprenden de 12 cartuchos calibre 357, por lo que fueron registrados, hallando entre sus vestimentas otros cartuchos balísticos.

VER FALLO (PDF)  

spot_img

Subscribete a Nuestro Boletín

Últimas Informaciones

Subscribete a Nuestro Boletín

spot_img

Últimas Informaciones

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí