• El titular arriesga una multa de hasta 5 mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $3.926 millones.

Región de La Araucanía, 6 de mayo de 2024.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio contra las Sociedades Comercial Agrícola y Forestal Nalcahue Ltda. y Acuícola e Inversiones Nalcahue Ltda., titulares de la Piscicultura Chesque Alto, situada en Villarrica, Región de La Araucanía, por modificaciones significativas al proyecto original sin contar con el permiso ambiental requerido.

La piscicultura, autorizada originalmente mediante la Resolución Exenta N°730/1998 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) para producir 42 toneladas anuales de Salmón Coho, Salmón Atlántico y Trucha Arcoíris, excedió los límites permitidos al sobrepasar la producción autorizada. Además, amplió la infraestructura de cultivo con más estanques y bateas, y cambió el sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos (RILes) de un decantador simple a un sistema con rotofiltros y desinfección UV.

El caso se originó tras 20 denuncias, incluyendo informes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y ciudadanos. Las denuncias mencionaron malos olores, contaminación de aguas y suelos, así como un sistema de tratamiento de efluentes no autorizado.

La SMA, en conjunto con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y la Dirección General de Aguas (DGA), llevó a cabo diversas inspecciones en terreno. Además, solicitó a SERNAPESCA información sobre la producción anual de la piscicultura durante los últimos años.

Tras la investigación, la SMA formuló cargos contra la empresa por realizar modificaciones significativas al proyecto sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que las autorice. Estas modificaciones incluyen:

  1. Aumento de producción no autorizado: La producción anual de peces aumentó sostenidamente en más de 8 toneladas, superando las 42 toneladas autorizadas en la Resolución Exenta N°730/1998 de SUBPESCA.
  2. Cambio en el sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos: Se implementó un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos distinto al autorizado en la resolución sectorial original.

Ambos cambios, por sí solos, requieren el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Luis Muñoz, jefe de la SMA en La Araucanía, señaló: “Esta formulación de cargos se sustenta en una investigación tras recibir varias denuncias relacionadas con actividades no establecidas en el permiso original“.

Las infracciones graves pueden acarrear multas de hasta 5.000 UTAs, equivalentes a más de $3.926 millones, junto con la revocación de la RCA o clausura. Los titulares tienen 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y 15 días para formular descargos.

Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3663